SMS AUDITORÍA: IGJ dispuso la manera en que diferentes Sociedades podrán regularizar su situación ante dicho organismo

A través de la Resolución General IGJ 4/2025, el Organismo dispuso que las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984), las entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984), y las Asociaciones Civiles y Fundaciones que adeuden presentaciones de estados contables, o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJAFIP), en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el día 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación, presentando a partir del día 1° de febrero de 2025 y hasta el día 31 de diciembre de 2025 dicha documentación, con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar.

Las Fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, acompañarán las correspondientes reuniones de consejo de administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y con relación al último ejercicio contable concluido la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024.

Desde la entrada en vigencia de la RG IGJ 4/2025 el próximo día 1 de febrero, y hasta el día 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial o denuncia de tercero interesado.

Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación con los alcances previstos en los artículos precedentes.